Formación Profesional Dual
  • Convalidaciones

    CURSO 2023-2024 

    Plazo

    La solicitud de convalidación se entregará en el centro educativo en el plazo comprendido entre la fecha de formalización de la matrícula y el 15 de octubre. En caso de que el alumno se matricule en período extraordinario, se le concederá un plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de su matriculación.

    Para las solicitudes de convalidación que sean competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), el plazo se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre.

    Requisitos

    • Estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
    • Que la formación superada y aportada para solicitar la convalidación, corresponda a una titulación con validez académica e incluya totalmente las capacidades terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos.
    • Una materia convalidada no puede alegarse para conseguir la convalidación de otra nueva.

     A tener en cuenta: 

    • En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución de convalidación, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.

     Modelos de solicitud: 

    • Solicitud (Anexo II, convalidación competencia del Director del centro)
    • Solicitud (Anexo V, convalidación competencia del Ministerio)

    Certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales:

    • Los alumnos que deseen convalidar el módulo de FOL (LOE) aportando FOL (LOGSE), deberán presentar certificado de prevención de riesgos laborales de nivel básico, tal y como se indica en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Módulo profesional autonómico de «Inglés técnico»:

    Estudios reglados para convalidar el módulo autonómico “Inglés técnico” en ciclos formativos de grado medio:

    – Certificado Nivel Intermedio (B1) o avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas.

    – Títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia, equivalente o superior de la misma lengua que se trate, relacionados en el Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

     

    Estudios reglados para convalidar módulo autonómico “Inglés técnico” en ciclos formativos de grado superior:

    – Certificado Nivel avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas. – Títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia, equivalente o superior de la misma lengua que se trate, relacionados en el Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. Estudios reglados para convalidar el módulo autonómico “Inglés técnico” en cualquier grado:

    Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.

    Tener superado el módulo profesional autonómico de “Inglés técnico en…” de otro ciclo de la misma familia profesional en la Región de Murcia establecido al amparo de la LOE, de grado igual o superior al que se pretende convalidar. – Tener superado un módulo profesional de lengua inglesa incorporado como módulo profesional propio por otra Comunidad Autónoma en su currículo, en otro ciclo de la misma familia profesional, de grado igual o superior establecido al amparo de la LOE y cursado dentro del territorio nacional, con igual o distinta denominación y, al menos, las mismas horas lectivas que aquel para el que se solicita la convalidación.

    Enlaces de interés

    Normativa de aplicación