Convalidaciones
Plazo
La solicitud de convalidación se realizará en el momento de efectuar la matrícula y como máximo hasta el inicio del curso escolar.
Excepcionalmente, cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, la solicitud se realizará en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación.
Para las solicitudes de convalidación que sean competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), el plazo finalizará el 15 de octubre.
Requisitos
- Estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
- Que la formación superada y aportada para solicitar la convalidación, corresponda a una titulación con validez académica e incluya totalmente las capacidades terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos.
- Una materia convalidada no puede alegarse para conseguir la convalidación de otra nueva.
A tener en cuenta:
- Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
- Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los dichos módulos estén incluidos
- Previo al procedimiento de solicitud de convalidación, el alumno, en su propio interés, comprobará mediante el anexo IV de la Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones complementarias sobre convalidaciones de Formación Profesional del Sistema Educativo quien es competente para resolver la convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional.
- Anexo IV: Orientaciones sobre convalidaciones y competencia
Modelos de solicitud:
- Solicitud competencia del Director del Centro Educativo
- Solicitud competencia del MEFP (Ministerio de Educación y Formación Profesional
Convalidaciones de FOL y EIE (Empresa e Iniciativa Emprendedora).
Convalidaciones idioma extranjero (Inglés y otros):
Convalidaciones resto de módulos:
- Módulos LOGSE, según Orden 20 de diciembre de 2001
- Ampliación módulos LOGSE Orden 20 de diciembre de 2001
- Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre:
Ciclos formativos con primer curso común
¿Qué debe convalidar directamente la dirección del centro?
- Únicamente los Módulos Profesionales que aparecen en los anexos del texto consolidado de la orden de convalidaciones cuando el solicitante haya cursado otros títulos de Formación Profesional.
- El centro debe resolver negativamente aquellas solicitudes de su competencia que no aparezcan en los anexos de las órdenes de convalidaciones.
- Además, el Director convalidará los Módulos Profesionales correspondientes a títulos LOE que aparezcan en los anexos V A) de los Reales Decretos de los títulos, cuando el solicitante aporte la acreditación oficial Unidades de Competencia del Catálogo Nacionalde Cualificaciones Profesionales.
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- Si el solicitante aporta Certificados de Profesionalidad solamente son válidos los establecidos a partir de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y siempre que en el certificado aparezcan debidamente acreditadas y denominadas las respectivas Unidades de Competencia.
- Los módulos profesionales de Idioma definidos en los Reales Decretos de los títulos LOE o LOGSE, aplicando lo establecido en los anexos de las tablas de convalidaciones. Esto es, únicamente:
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- MP de inglés LOE aportando lo establecido en la tabla del Anexo II de la Orden de convalidaciones, texto consolidado.
- MP de idioma LOGSE aportando lo establecido en la tabla del Anexo I de la Orden de convalidaciones, texto consolidado.
- No se aceptan otras certificaciones y no se envían al MEFP.
En resumen, es responsabilidad de la dirección del centro:
- Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOGSE. LOGSE-LOGSE (Anexo I de la Orden de convalidaciones, texto consolidado, y de la Orden de 2001).
- Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOGSE. LOGSE-LOE (Anexo III de la Orden de convalidaciones, texto consolidado.)
- Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOE. LOE-LOE (Anexo II de la Orden de convalidaciones, texto consolidado).
- Convalidación de módulos profesionales LOE aportando Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones. (ANEXO V A) DE LOS RRDD DE LOS TÍTULOS) Unidad de Competencia ⇒ LOE
¿Qué solicitudes de convalidación no admitirá el centro educativo y, por tanto, no remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional?
El centro rechazará las solicitudes de convalidación o la documentación que no se ajuste a lo establecido.
Es decir, no se admitirán en ningún caso, y por tanto no se tramitarán:
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Módulos profesionales de Proyecto correspondientes a títulos LOE
- Solicitudes de convalidación entre estudios universitarios y títulos de Técnico de Formación Profesional.
- Solicitudes que demanden un número de módulos que supongan más del 60% de los créditos ECTS de un ciclo (solo < 60%) aportando estudios universitarios.
- Solicitudes que aporten:
- Títulos propios no oficiales de universidad.
- Certificados de idiomas no oficialmente aceptados.
- Experiencia laboral.
- Formación no formal.
- Titulaciones extranjeras homologadas.
- Títulos de FP I o FP II que hayan sido declarados equivalentes al ciclo LOGSE en que se haya matriculado.
- Títulos de FP I o FP II o LOGSE que hayan sido declarados equivalentes al ciclo LOE en que se haya matriculado.
¿Cuáles son las solicitudes que el centro debe remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional?
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales de grado. (Universidad ⇒LOGSE o LOE).
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE. (LOE ⇒ LOGSE)
- Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE, aportando un título de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa. (FP1er. grado o FP2º grado ⇒LOGSE o LOE).
NOTAS:
- El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se convalida, solamente se exime, parcial o totalmente, de cursarlo siempre que se aporten evidencias de que ha tenido un trabajo que cubre parcial o totalmente los Resultados de Aprendizaje de dicho módulo.
- La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Enlaces de interés
- Convalidaciones en Formación Profesional: Enlace a TodoFP
- Convalidaciones en Formación Profesional: Enlace a CARM
Normativa de aplicación:
- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE).
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden ECD-1842-2002, de 9 de julio, de rectificación de errores de la Orden de 20 de diciembre de 2001
- Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones complementarias sobre convalidaciones de Formación Profesional del sistema educativo
- Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Otra normativa